condiciones de venta
Mercadería facturada y no remitida por el cliente.
Mercadería facturada y no remitida por el cliente.
Ley N° 27.279 y Resoluciones Provinciales. Rol del Productor y Aplicador (usuarios) según Ley:
Deben lavar los envases a través del proceso de triple lavado o lavado a presión (Art. 22), Norma IRAM 12069; separar los envases según la tipificación establecida en el Art. 7, disponiendo de hasta 1 (uno) año de plazo para su devolución a partir de la fecha de compra; capacitar a su personal en la gestión ambientalmente adecuada de los envases vacíos de fitosanitarios y entregar todos los envases en los CAT más cercanos (www.campolimpio.org.ar), trasladándose de modo que no afecte al ambiente y la salud, hasta entonces almacenarlo bajo techo en un lugar señalizado, seco, cerrado, con protección que impida la percolación de líquidos, alejados de fuentes y reservorios de agua y de lugares de almacenamiento de alimentos destinados al consumo humano o animal. (Art. 20)