Los agroquímicos son definidos de acuerdo con el artículo 2° del Código Internacional de Conducta para la Utilización y Distribución de Plaguicidas de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, FAO del año 1990 como “cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga indeseable, que cause perjuicio o que interfieren de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos agrícolas, etc».
Antecedentes internacionales
Uno de los primeros códigos de conducta voluntarios para proteger la salud humana fue el Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas de FAO del año 1985, que estableció normas de conducta de adopción voluntaria dirigidas a entidades públicas y privadas que tuvieran participación en la distribución y utilización de agroquímicos (FAO,2003). Este código fue adoptado durante el 23° periodo de sesiones de la Conferencia de la FAO en el año 1985, y su última versión es del año 2002.
Además del Código de Conducta, la FAO publicó un Manual sobre Buenas Prácticas Agrícolas para la Agricultura Familiar, que destina una unidad de recomendaciones para el correcto almacenamiento y depósito de agroquímicos (FAO, 2007).
Otro antecedente, es la guía para el almacenamiento de agroquímicos elaborada por la Agencia de Protección Ambiental (Environmental Protection Agency, EPA) en los Estados Unidos de América, donde se reúnen las recomendaciones para el productor sobre el almacenamiento de agroquímicos. También en los Estados Unidos, existe el programa de extensión elaborado en forma conjunta por la Universidad del Estado de Pennsylvania (Pennsylvania State University, PSU), condados de Pennsylvania (Pennsylvania counties), la Mancomunidad de Pennsylvania (Commonwealth of Pennsylvania) y el Departamento de Agricultura (United States of Agriculture, USDA), denominado Programa de Educación sobre Pesticidas del Estado de Pennsylvania (Penn State Pesticide Education Program), donde se brinda asesoramiento sobre el empleo de agroquímicos, y en particular sobre almacenamiento de los mismos.
También, se encuentra como referente al Código de Prácticas para la Protección de Plantas (Code of practice for using plant protection) presentado en enero de 2006 por el Departamento de Medio Ambiente, Alimentos y Asuntos Rurales (Department for Environment, Food and Rural Affairs, DEFRA), la Comisión de Salud y Seguridad (Health and Safety Commission, HSC) y la Asamblea Nacional para el Medio Ambiente, Planeamiento y Departamento de Campo (National Assembly for Wales Environment, Planning and Countryside Department) en el Reino Unido. En este código, se presentan las directrices para un correcto empleo de agroquímicos incluyendo su almacenamiento.
En Latinoamérica se pueden mencionar las experiencias de la República del Paraguay y de la República Federativa de Brasil. En el primer caso, el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), por medio de la Resolución 446/2006 crea el Reglamento para el Control de Plaguicidas de Uso Agrícola de alcance nacional donde establece los requisitos generales y particulares para toda aquella persona física o jurídica que almacene agroquímicos. Mientras que en Brasil, el Instituto Brasilero de Investigación Agropecuaria (Empressa Brasileira de Pesquisa Agropecuaria, EMBRAPA) posee guías publicadas con recomendaciones para el depósito de agroquímicos.
Las principales normas internacionales de carácter privado son las normas de la Asociación Internacional de Soja Responsable (Round Table on Responsible Soy Association, RTRS), Global G.A.P. (Good Agriculure Practice) y las normas de Certificación Internacional de Carbono Sustentable (International Sustainability & Carbon Certificaction, ISCC). Éstas, se encuentran alineadas con los principios de buenas prácticas agrícolas, contemplando en sus protocolos lineamientos y requisitos para el almacenamiento de agroquímicos. De acuerdo con la Guía para Pequeños y Medianos Agroempresarios sobre Buenas Prácticas Agrícolas, elaborada por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), la combinación de exigencias relacionadas con la inocuidad de los alimentos, con la protección del ambiente y con la salud y el bienestar de los trabajadores, aspira a orientar a los empresarios agropecuarios a buscar la calidad de los productos teniendo como fin el desarrollo sostenible del agro. El IICA, a través de esta guía, plantea que las exigencias surgen de las nuevas tendencias en el consumo mundial de alimentos que demandan que los productos cumplan, cada vez más, estrictas normas de sanidad, inocuidad y calidad.
Antecedentes en la República Argentina
En la República Argentina, no existe una ley nacional que otorgue obligatoriedad con respecto a principios de seguridad y buenas prácticas en los depósitos de agroquímicos. En la mayoría de los casos, la autoridad de aplicación para la habilitación de un depósito de agroquímicos es la autoridad local representada en el municipio donde éste se instale. Sin embargo, algunas provincias regulan esta clase de depósitos, incorporando las regulaciones dentro de su ley provincial de agroquímicos. En la provincia de Buenos Aires, por ejemplo, la Ley 10699 del año 1988 y su Decreto Reglamentario N°499 del año 1991 regulan los depósitos de agroquímicos. Sin embargo, sólo contempla aquellos depósitos pertenecientes a las empresas de aplicación de estos productos. Otro ejemplo, es la provincia de Córdoba donde la Ley 9164 establece los requisitos para la comercialización, aplicación, instalación y habilitación de depósitos de agroquímicos.
En lo que respecta a resoluciones nacionales sobre depósitos de agroquímicos, se observa que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) aborda el tema en tres resoluciones de adopción voluntaria sobre Buenas Prácticas Agrícolas, brindando directrices para el correcto almacenamiento de agroquímicos. Las resoluciones SENASA, que abordan este tema son la Resolución SAGPyA 71/1999 “Guía de Buenas Prácticas de Higiene y Agrícolas para la Producción Primaria de Hortalizas Frescas”, la Resolución SENASA 530/2001 “Guía de Buenas Prácticas de Higiene y Agrícolas para la Producción Primaria de Productos Aromáticos” y la Resolución SENASA 510/2002 “Guía de Buenas Prácticas de Higiene y Agrícolas para la Producción Primaria de Frutas Frescas”. SENASA publicó en el año 2010 un Manual de Buenas Prácticas Agrícolas donde se presentan recomendaciones para el almacenamiento de agroquímicos.
El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), a través de diferentes guías y publicaciones también aborda el tema de almacenamiento de agroquímicos. Sin embargo las recomendaciones de este Instituto, no poseen obligatoriedad.
La Comisión Nacional de Investigación sobre Agroquímicos (CNIA), creada por la Presidencia de la Nación en el año 2009 por medio del Decreto 21, es otro referente en el tema. Está integrada por el Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, Ministerio de Trabajo, Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y por los siguientes organismos autárquicos: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), Instituto Nacional de Alimentos (INAL), Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICET), Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación. Desde la comisión integrada por los organismos antes mencionados se desarrollan diferentes aspectos relacionados los agroquímicos. Estas instituciones publicaron en el año 2010 la Guía de Uso Responsable de Agroquímicos (GURA) donde en se exponen las directrices básicas sobre todas las diferentes etapas en la utilización de estos productos. En el ítem número 7° de la guía mencionada anteriormente se brindan las directrices para el almacenamiento de agroquímicos.
Por otro lado existen protocolos elaborados por otras instituciones como el protocolo privado y voluntario de buenas prácticas agrícolas denominado Agricultura Certificada (AC) desarrollado por la Asociación de Productores en Siembra Directa (AAPRESID) que brinda nociones y principios para el almacenamiento de agroquímicos. También, el Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM) elaboró la Norma IRAM 14110 que consta de recomendaciones y requisitos para la implementación y certificación de Buenas
Prácticas Agrícolas (BPA). La Norma IRAM 14110 posee exigencias sobre el almacenamiento de agroquímicos que son pasibles de certificación. Sin embargo, el programa de carácter privado específico y referente sobre latemática es el Programa de Certificación en Seguridad de Depósitos de Agroquímicos “Depósitos OK”, creado por la Cámara de Sanidad Agropecuario y Fertilizantes (CASAFE) en el año 2005. Este programa aplica a todos los depósitos de agroquímicos otorgando una certificación de gestión integral de seguridad. Está basado en un proceso de mejora continua y es de carácter voluntario. La certificación en seguridad de un depósito de agroquímicos evidencia la intención de implementar buenas prácticas agrícolas de manejo de agroquímicos y de calidad de las instalaciones. Comparando el Programa
“Depósitos OK” con otras normas de gestión y calidad, se encuentran equivalencias entre el “Programa Depósitos OK” y las normas de la Organización Internacional para la Estandarización (International Organization for Standardization,ISO) 9000 y 14000 de gestión de la calidad y gestión ambiental,
correspondientemente. También el “Programa Depósitos OK” se encuentra alineado con las normas de Gestión de la Salud y Seguridad Laboral (Occupational Health and Safety Assessment Series, OHSAS), y con el Programa cuidado Responsable del Medio Ambiente de la Cámara de la Industria Química y Petroquímica de la Argentina (CIQyP).
REQUISITOS PARA LA VENTA Y ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS
Se debe colocar en la oficina manera visible:
- Habilitación municipal y/o certificado de zonificación aprobado por el municipio.
- Habilitación provincial.
LEYES PROVINCIALES
LEY PROVINCIAL CORDOBA
Ley 9.164 (Productos de uso agropecuario)
Ley 4.967 (Ley de sanidad vegetal)
Decreto 132/05 (Reglamentación Ley 9.164)
Res. 263/05 (Creación de Registros públicos)
MARCOS JUEREZ
LEY PROVINCIAL BUENOS AIRES
GRAL VILLEGAS - PIEDRITAS
Rige ley provincial de agroquímicos
LEY PROVINCIAL SANTA FE
RUFINO
TEODELINA
VENADO TUERTO