El transporte de productos fitosanitarios es riesgoso por sus implicancias en caso de accidentes, sobre la salud de las personas y su impacto sobre el ambiente. Por lo tanto, corresponde adoptar medidas de prevención, a fin de proteger la seguridad pública y del ecosistema.
Requisitos para el transporte
¿Qué organismo puede detenerlo para realizar un control?
- Policía.
- Gendarmería Nacional (GNA)
- Prefectura Nacional (PNA)
- Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA)
- Comisión Nacional de Regulación de Transporte (CNRT)
- Inspectores Subsecretaría de Transporte Automotor (SSTA)
- Otros organismos de acuerdo al tipo de carga transportada (AFIP – ONCCA – SENASA)
- Ente Recaudador Provincial.
¿Cuál es la documentación que puede solicitar el inspector?
POLICÍA O POLICÍA DE TRÁNSITO:
- Licencia de conducir.
- Cédula de identificación del vehículo sin vencimiento (para el transporte de cargas no lleva sello)
- Comprobante que acredite la contratación de seguro obligatorio de responsabilidad civil.
GENDARMERÍA, CNRT, POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, PREFECTURA Y SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR:
- Registro único del transporte automotor (RUTA)
- Certificado de realización de la revisión técnica obligatoria, (RTO). La RTO es la emitida por los talleres habilitados por la Secretaría de transporte de la Nación (UTN-CENT)
- Licencia Nacional Habilitante (LNH) según la modalidad para la cual está habilitado.
- Remito, carta de porte, guía y/o factura.
- Comprobante que acredite la contratación de seguro.
- Documentación específica para cada tipo de transporte.
¿Donde se realizan los trámites y/o habilitaciones?
Normativa Legal
Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas (Tratado Mercosur)
El artículo 31 de la Constitución Nacional promulgada en el año 1994, expresa que los tratados internacionales, son “Ley Suprema de la Nación” después de la Carta Magna y son normas nacionales del Derecho Interno vigentes sin necesidad de leyes especiales. El Tratado Mercosur suscripto por Argentina, tiene carácter obligatorio para los estados involucrados en el tratado.
Recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para el transporte de mercancías peligrosas
La ONU establece recomendaciones para la clasificación de los riesgos, la lista de mercancías peligrosas, los requisitos para el embalaje, los recipientes intermediarios y las cantidades máximas para el transporte de una sustancia, etc.
Ley de Tránsito Nº 24.449 / 94
La Ley de Tránsito Nº 24.449, legisla sobre el uso de la vía pública y se aplica a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito. Quedan excluidos los ferrocarriles. Son autoridades de aplicación y comprobación de las normas contenidas en esta ley los organismos nacionales, provinciales y municipales que adhieran al texto de la ley. La coordinación federal la ejerce el Consejo Federal de Seguridad Vial. En el Capítulo III se describen las reglas a cumplir por los vehículos de transporte en general y en artículo 56 las correspondientes al transporte de carga.
Decreto Nº 779 / 95 ST
Reglamenta la Ley Nº 24.449 / 94 de Tránsito y Seguridad Vial. Su anexo “S” constituye el “Reglamento general para el transporte de mercancías peligrosas por carretera”
Ley Nº 24.653 / 96
Legisla sobre el Transporte Automotor de Cargas. El decreto 105 / 98 reglamenta la citada ley que en su artículo 13 define al Transportista de Carga Peligrosa y en el 16 especifica la documentación habilitante.
Resolución Nº 195 / 97 ST
Esta Resolución de la Secretaría de Obras Públicas y Transporte de la Nación (STN) establece las normas técnicas incorporadas al “Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera” aprobado por el decreto 779/95, anexo “S”. A partir de esta resolución queda derogada la resolución nº 233 / 86 de la STN. El artículo 2do de la Ley 24.449 establece en el párrafo 3º que Gendarmería Nacional oficiará en las rutas nacionales como autoridad de control de tránsito. Todos los vehículos que transporten sustancias peligrosas deben poseer sistemas de control para registrar velocidades, detenciones y cada una de las operaciones cumplidas durante el recorrido, ya que en caso de accidente, tales datos revestirán carácter de prueba instrumental. Cuando la carga es a granel, además del registro ante la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, el vehículo debe tener el Certificado de Habilitación expedido por el organismo correspondiente según la clase de sustancia peligrosa transportada:
• Los gases licuados o comprimidos derivados del petróleo, dependen de la Secretaria de Combustibles a través de Enargás; los explosivos, de Fabricaciones Militares y los materiales radioactivos dependen de la autoridad reguladora de la actividad nuclear (CNEA).
• La identificación del vehículo debe responder a las “Recomendaciones para el Transporte de Mercancías Peligrosas” de las Naciones Unidas y poseer la documentación exigida en el Acuerdo Sectorial Mercosur.
Documentación exigida para el transporte de mercancías peligrosas: :
1 – Declaración de carga emitida por el expedidor (dador de carga)
• Denominación del producto para el transporte (según Naciones Unidas)
• Grupo de embalaje (si corresponde)
• Declaración del dador de carga acerca de que el producto transportado está acondicionado para soportar los riesgos normales de carga, descarga, estiba, transbordo y transporte.
2 – Instrucciones escritas (Fichas de Intervención en caso de Emergencia)
• Naturaleza del peligro de las mercancías transportadas
• Acciones de Emergencia
• Primeros Auxilios para las personas contaminadas por la mercadería transportada
• Medidas en caso de incendio, fuga o derrame
• Medidas para el transbordo de la carga y manipuleo de ésta
7
• Teléfonos de emergencia
3 – En caso de transporte a granel, disponer del original del certificado de habilitación del vehículo expedido por la autoridad competente y equipamientos adecuados para tal fin.
4 – Documento que pruebe que el vehículo cumple con la Revisión Técnica Obligatoria.
5 – Documento original que acredite el curso de capacitación básico obligatorio actualizado del conductor del vehículo.
Resolución Nº 208 / 99 ST
Incorpora el Régimen de Infracciones y Sanciones en el Acuerdo Mercosur
Sistema de Clasificación de los Riesgos
Nociones Generales
La clase de riesgo de materiales peligrosos está indicada por su número de clase (o división) y por nombre. Para un cartel correspondiente a la clase de riesgo primario de un material, la clase de riesgo o número de división deberá estar impresa en la esquina inferior del cartel. Sin embargo, ninguna clase de riesgo o número de división puede mostrarse en un cartel representando el riesgo secundario de un material. Para otros, ya sean de la Clase 7 o el cartel de Oxígeno, el texto que indique un riesgo (por ejemplo, “Corrosivo”) no es requerido.
Significado de los Símbolos o Pictogramas utilizados en el Transporte
Las normas que rigen el transporte de material peligroso por carretera incorporan a la señal de identificación o pictograma, el denominado “código de riesgo” el cual se compone de 2 ó 3 dígitos que indican el tipo y magnitud del riesgo que genera cada sustancia. Prácticamente la totalidad de los Productos Agroquímicos están comprendidos en las Clases 3, 6 y 9, cuyos símbolos se señalan a continuación.
Clase 3 – Líquidos Inflamables
CLASE 3 – LÍQUIDOS INFLAMABLES
Son líquidos, mezclas de líquidos, o líquidos que contienen sólidos en solución o suspensión, que liberan vapores inflamables a una temperatura igual o inferior a 60.5 ºC en ensayos de crisol cerrado, o no superior a 65.5 ºC en ensayos de crisol abierto, conforme a normas nacionales o internacionalmente aceptadas. Si bien no existen variedades en cuanto a pictogramas, la Clase 3 posee una sub–clasificación determinada en función de la inflamabilidad; es así que podemos encontrar:
Clase 3.1: Líquidos con punto de inflamación menor a 18 ºC. (en la etiqueta del producto fitosanitario figura como Inflamable de 1ra.Categoría)
Clase 3.2: Líquidos con punto de inflamación mayor a 18 ºC y menor a 23 ºC. (en la etiqueta del producto fitosanitario figura como Inflamable de 2da. Categoría)
Clase 3.3: Líquidos con punto de inflamación mayor a 23ºC y menor a 61 ºC.( en la etiqueta del producto fitosanitario figura como Inflamable de 3ra. Categoría) Estas sub-clasificaciones se encuentran demarcadas en la parte inferior del rombo.
Clase 6 – Sustancias tóxicas (venenosas) y sustancias infecciosas.
CLASE 6 – SUSTANCIAS TÓXICAS
División 6.1: Sustancias tóxicas (venenosas). Son aquellas que pueden causar la muerte o lesiones a la salud humana si se absorben por ingestión, inhalación o por vía cutánea. En esta División, que incluye a los productos fitosanitarios, conforme al riesgo de toxicidad se distribuirán en los tres (3) grupos de embalajes siguientes :
• Grupo de Embalaje I : sustancias y preparaciones que presentan un muy grave riesgo de envenenamiento.
• Grupo de Embalaje II : sustancias y preparaciones que presentan graves riesgos de envenenamiento.
• Grupo de Embalaje III : sustancias y preparaciones que presentan un riesgo relativamente bajo de envenenamiento ( Nocivos para la Salud)
División 6.2: Sustancias infecciosas, que contienen microorganismos o toxinas que pueden afectar al hombre.
Clase 9 – Sustancias Peligrosas Diversas
CLASE 9 – Son sustancias que durante el transporte presentan un riesgo distinto a los de las demás clases.
Sistema Identificatorio de Peligro
El elemento utilizado es un panel rectangular, de color naranja, donde se indica en el sector superior el número de 2 (dos) ó 3 (tres) cifras que indican el Código Numérico de Riesgo. La importancia del riesgo se escribirá de izquierda a derecha (dibujo nº 4). Si el número indicador de riesgo se repite, indica que la intensidad del riesgo es mayor. Si la sustancia No tuviere un riesgo secundario el primer dígito irá acompañado del número 0 (cero). Además, y como complemento, si la sustancia resulta reactiva al agua, el número al que se hace referencia debe estar precedido por la letra x. En la parte inferior del panel, deberá haber un número de 4 (cuatro) cifras que es el Número Identificatorio otorgado por las Naciones Unidas (ONU), cuyo objetivo principal es el de tener identificadas, en todas partes del mundo, a las sustancias químicas bajo un mismo sistema.
A continuación detallamos los tipos de riesgos:
Número |
Tipo de Riesgo |
2 |
Emisión de gases debido a la presión o reacción química |
3 |
Inflamabilidad de líquidos (vapores) y gases o líquidos que experimentan un calentamiento espontáneo. |
4 |
Inflamabilidad de sólidos o sólidos que experimentan calentamiento espontáneo. |
5 |
Efecto oxidante (comburente) |
6 |
Toxicidad |
7 |
Radiactividad |
8 |
Corrosividad |
9 |
Riesgo de reacción violenta espontánea. |
X |
La sustancia reacciona violentamente con el agua (se coloca como prefijo del código). |
El número duplicado indica la intensificación del riesgo, por ejemplo: 33, 66, 88, etc. Cuando una sustancia posee un único riesgo, éste es seguido por un cero, por ejemplo: 30, 50, 50. etc.
Además existen códigos de identificación de riesgos específicos que se muestran más abajo:
GASES
20
|
Gas inerte | |
22
|
Gas refrigerado. | |
223
|
Gas refrigerado inflamable. | |
225
|
Gas refrigerado oxidante (comburente). | |
23
|
Gas inflamable. | |
236
|
Gas inflamable, tóxico. | |
239
|
Gas inflamable, que puede espontáneamente provocar una reacción violenta. | |
25
|
Gas oxidante (comburente). | |
26
|
Gas tóxico. | |
265
|
Gas tóxico, oxidante (comburente). | |
266
|
Gas muy tóxico. | |
268
|
Gas tóxico, corrosivo. | |
286
|
Gas corrosivo, tóxico |
LÍQUIDOS INFLAMABLES
30
|
Líquido inflamable (PI: entre 23°C y 60,5°C) | |
323
|
Líquido inflamable, que reacciona con el agua emitiendo gases inflamables. | |
x323
|
Líquido inflamable, que reacciona peligrosamente con el agua emitiendo gases inflamables (*). | |
33
|
Líquido muy inflamable (PI: menor a 23°C) | |
333
|
Líquido pirofórico | |
x333
|
Líquido pirofórico que reacciona peligrosamente con el agua (*). | |
336
|
Líquido muy inflamable, tóxico. | |
338
|
Líquido muy inflamable, corrosivo. | |
X338
|
Líquido muy inflamable, corrosivo que reacciona peligrosamente con el agua (*). | |
339
|
Líquido muy inflamable, que puede espontáneamente provocar una reacción violenta. | |
36
|
Líquido que experimenta calentamiento espontáneo, tóxico. | |
362
|
Líquido inflamable, tóxico, que reacciona con el agua emitiendo gases inflamables. | |
X362
|
Líquido inflamable, tóxico, que reacciona peligrosamente con el agua emitiendo gases inflamables (*). | |
38
|
Líquido que experimenta calentamiento espontáneo, corrosivo. | |
382
|
Líquido inflamable, corrosivo, que reacciona con el agua emitiendo gases inflamables (*). | |
X382
|
Líquido inflamable, corrosivo, que reacciona peligrosamente con el agua emitiendo gases inflamables (*). | |
39
|
Líquido inflamable que puede provocar espontáneamente una reacción violenta. |
SÓLIDOS INFLAMABLES
40
|
Sólido inflamable o sólido que experimenta calentamiento de espontáneo. | |
423
|
Sólido que reacciona con el agua emitiendo gases inflamables | |
X423
|
Sólido inflamable que reacciona peligrosamente con el agua emitiendo gases inflamable (*). | |
44
|
Sólido inflamable que a una temperatura elevada se encuentra en estado fundido. | |
446
|
Sólido inflamable, tóxico, que a una temperatura elevada se encuentra en estado fundido. | |
46
|
Sólido inflamable o sólido que experimenta calentamiento de espontáneo, tóxico | |
462
|
Sólido tóxico, que reacciona con el agua emitiendo gases inflamables | |
48
|
Sólido inflamable o sólido que experimenta calentamiento de espontáneo, corrosivo. | |
482
|
Sólido corrosivo, que reacciona con el agua emitiendo gases inflamables. |
OXIDANTES Y PERÓXIDOS ORGÁNICOS
50
|
Sustancia oxidante (comburente). | |
539
|
Peróxido orgánico inflamable. | |
55
|
Sustancia muy oxidante (comburente) | |
556
|
Sustancia muy oxidante (comburente), tóxica. | |
558
|
Sustancia muy oxidante (comburente), corrosiva. | |
559
|
Sustancia muy oxidante (comburente), que puede provocar espontáneamente una reacción violenta. | |
56
|
Sustancia oxidante, tóxica. | |
568
|
Sustancia oxidante, tóxica, corrosiva. | |
58
|
Sustancia oxidante, corrosiva. | |
59
|
Sustancia oxidante, tóxica que puede provocar espontáneamente una reacción violenta. |
MATERIALES TÓXICOS Y SUSTANCIAS INFECCIOSAS
60
|
Sustancia tóxica o nociva. | |
63
|
Sustancia tóxica o nociva, inflamable (P.I. entre 23°C y 60.5°C). | |
638
|
Sustancia tóxica o nociva, inflamable (P.I. entre 23°C y 60.5°C), corrosiva | |
639 | Sustancia tóxica o nociva, inflamable (P.I. entre 23°C y 60.5°C) que puede provocar espontáneamente una reacción violenta. | |
66
|
Sustancia muy tóxica. | |
663
|
Sustancia muy tóxica (P.I.: no mayor a 60.5°C) | |
68
|
Sustancia tóxica o nociva, corrosiva. | |
69
|
Sustancia tóxica o nociva que puede provocar espontáneamente una reacción violenta. |
MATERIALES RADIACTIVOS
70
|
Material radiactivo. | |
72
|
Gas radiactivo. | |
723
|
Gas radiactivo, inflamable. | |
73
|
Líquido radiactivo, inflamable (P.I.: no mayor a 60.5 °C). | |
74
|
Sólido radiactivo, inflamable. | |
75
|
Material radiactivo, oxidante. | |
76
|
Material radiactivo, tóxico. | |
78
|
Material radiactivo, corrosivo. |
MATERIALES CORROSIVOS
80
|
Sustancia corrosiva. | |
x80
|
Sustancia corrosiva, que reacciona peligrosamente con el agua (*). | |
83
|
Sustancia corrosiva, inflamable (P.I.: entre 23°C y 60.5°C). | |
x83
|
Sustancia corrosiva, inflamable (P.I.: entre 23°C y 60.5°C), que reacciona peligrosamente con el agua (*). | |
839
|
Sustancia corrosiva, inflamable (P.I.: entre 23°C y 60.5°C),que puede provocar espontáneamente una reacción violenta. | |
x839
|
Sustancia corrosiva, inflamable (P.I.: entre 23°C y 60.5°C),que puede provocar espontáneamente una reacción violenta y que reacciona peligrosamente con el agua (*). | |
85
|
Sustancia corrosiva, oxidante (comburente). | |
856
|
Sustancia corrosiva, oxidante (comburente) y tóxica. | |
86
|
Sustancia corrosiva y tóxica. | |
88
|
Sustancia muy corrosiva. | |
x88
|
Sustancia muy corrosiva que reacciona peligrosamente con el agua (*). | |
883
|
Sustancia muy corrosiva, inflamable (P.I.: entre 23°C y 60.5°C). | |
885
|
Sustancia muy corrosiva, oxidante (comburente). | |
886
|
Sustancia muy corrosiva, tóxica. | |
x886
|
Sustancia muy corrosiva, tóxica, que reacciona peligrosamente con el agua (*). | |
89
|
Sustancia corrosiva, que puede provocar espontáneamente una reacción violenta. |
MATERIALES PELIGROSOS MISCELÁNEOS
90
|
Sustancias peligrosas diversas. |
(*) No debe usarse agua, excepto con la aprobación de un especialista.
Los gráficos siguientes muestran los lugares en donde deben portar los pictogramas identificatorios de riesgo por ruta los camiones de transporte:
Identificación con paneles de seguridad y etiquetas de riesgo en las unidades de transporte según el acuerdo del MERCOSUR.
Unidad de transporte (cisterna a granel o carga general) cargada con una única mercancía peligrosa, o bien una única mercancía peligrosa y una o varias no peligrosas.
ÚNICA MERCANCÍA PELIGROSA
Vehículo cargado con dos mercancías de la misma clase o división.
DOS MERCANCÍAS DE LA MISMA CLASE
Vehículo de carga general con dos o más mercancías peligrosas de la misma clase o división.
DOS O MÁS MERCANCÍAS PELIGROSAS DE LA MISMA CLASE
Unidad de transporte (cisterna o de carga general) cargada con una única mercancía peligrosa, que exige una etiqueta de riesgo principal y otra de riesgo secundario.
ÚNICA MERCANCÍA PELIGROSA CON RIESGO PRINCIPAL Y SECUNDARIO
Vehículo cisterna con dos o más mercancías peligrosas de diferentes clases o divisiones.
DOS O MÁS MERCANCÍAS PELIGROSAS DE DIFERENTES CLASES – CISTERNA
Vehículo de carga general con dos o más mercancías peligrosas de diferentes clases o divisiones.
DOS O MÁS MERCANCÍAS PELIGROSAS DE DIFERENTES CLASES – CARGA GENERAL
Camión y remolque cargado con dos o más mercancías peligrosas de diferentes clases o divisiones.
CAMIÓN Y REMOLQUE CON DOS O MÁS MERCANCÍAS PELIGROSAS DE DIFERENTES CLASES